Con el objetivo de fortalecer la transparencia y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adjudicación de obras públicas, la diputada Celia Bonaga Ruiz presentó dos iniciativas.
En la primera propuesta para reformar la fracción XXVIII del artículo 91 y adicionar el artículo 171 Bis a la Ley Orgánica Municipal, se contempla que las y los presidentes municipales deberán garantizar la imparcialidad, transparencia y libre competencia en los procedimientos de licitación y adjudicación, así como abstenerse de intervenir cuando exista un conflicto de interés.
Además, establecer una prohibición expresa respecto de la participación de las y los presidentes municipales, síndicos, regidoras y regidores, así como titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal como proveedores, contratistas o subcontratistas en procedimientos de contratación realizados por el propio Ayuntamiento.
“Se entenderá que existe incumplimiento a esta disposición cuando la contratación se otorgue a una empresa en la que dichos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado tengan participación como socios, accionistas, administradores, representantes legales o beneficiarios controladores”, precisa la iniciativa.
También indica que los contratos celebrados en contravención a esta disposición serán nulos y se dará vista a las autoridades competentes para el inicio de los procedimientos de responsabilidad administrativa, civil o penal que correspondan.
En el mismo sentido, la segunda propuesta para reformar la fracción I del artículo 55 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, busca fortalecer los principios de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, garantizando que los recursos destinados a la construcción de infraestructura pública sean ejercidos exclusivamente en beneficio de la sociedad y bajo condiciones efectivas de competencia e igualdad entre las personas participantes.
De esta forma, la modificación indica que quedan impedidos para presentar propuestas o celebrar contratos aquellas personas físicas o jurídicas en las que participen, directa o indirectamente, servidores públicos que intervengan en la planeación, programación, presupuestación, contratación, adjudicación, supervisión o ejecución de la obra pública objeto del procedimiento de contratación, o respecto de las cuales exista un interés personal, familiar, patrimonial, económico o de negocios que pueda generar un conflicto de interés.
Agrega que, se considerará que existe conflicto de interés cuando dichos servidores públicos, su cónyuge, concubina o concubinario, o sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, participen como socios, accionistas, administradores, representantes legales, apoderados o beneficiarios controladores, o cuando se acredite la utilización de interpósita persona para obtener un beneficio derivado del contrato correspondiente.







