Hoy dos de diciembre de dos mil veinticinco, la Sala Regional con sede en la Ciudad de México, en el expediente SM-JDC-351/2025, confirmo la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, por la que se declaró incompetente para conocer sobre el mandato de un juez del orden penal que suspendió del cargo de Síndico Municipal de San pedro Cholula, al ciudadano Iván Cuautle Minutti.
En ese sentido, se trata del segundo medio de impugnación en materia electoral, que niega la razón al ciudadano Iván Cuautle Minutti, por tanto, se validó que la actuación del Cabildo de San Pedro Cholula, Puebla, no afectó su esfera de derechos político-electorales.
Los argumentos torales del juicio de la ciudadanía federal que se resolvió, sostuvieron que, la suspensión de la ahí parte actora no se desarrolló en la materia electoral sino en la penal.
De ahí, que fue correcto que el tribunal local analizara la naturaleza del acto impugnado, ya que, si bien se combatió formalmente una actuación del cabildo, materialmente dicha actuación se originó por un juez penal, razón por la que el órgano jurisdiccional no tenía competencia para revisar la controversia.










