La reforma que reduce el número de regidores en en el Cabildo de Puebla es “inconstitucional”, consideró el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El TEPJF respondió a la solicitud de consulta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre la modificación a la ley aprobada por el Congreso del Estado.
El expediente SUP-OP-18/2026 dio cuenta de la respuesta dentro de la acción de inconstitucionalidad que impulsó el Partido Acción Nacional (PAN), identificada como 109/2026.
El documento refiere que la reforma a la Ley Orgánica Municipal y el Código de Instituciones y Procesos Electorales (COIPEP) no cumple con el principio de razonabilidad.
Asimismo atenta en contra de la pluralidad democrática y afecta la representación efectiva de los grupos minoritarios en el Ayuntamiento de Puebla.
“Las porciones normativas no superan la prueba de razonabilidad porque en la práctica, la proporción de 11 a 4, 8 a 3 y 6 a 2 desactiva el deber de deliberación democrática, anula a la oposición y conculca frontalmente los principios de pluralismo y representación efectiva de las minorías”.
Ahora los ministros de la SCJN deberán evaluar la opinión emitida por el TEPJF para resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el PAN de Puebla.
Hay que recordar que la reforma establece que el tope máximo será de quince regidores, hombres y mujeres, por lo que en el caso de la capital se disminuirá de 23 a 15 integrantes del cabildo.
Es decir, que el cabildo del Ayuntamiento de Puebla se conformará por una presidencia municipal, una síndicatura, 11 regidores de mayoría y hasta 4 regidores de representación proporcional.
Mientras que los municipios con una población superior a los 90 mil habitantes se tendrá una presidencia municipal, una síndicatura, 8 regidurías de mayoría y hasta 4 de representación proporcional.
En tanto que los municipios con una población entre 60 mil y hasta 90 mil ciudadanos tendrán una presidencia municipal, una síndicatura, 8 regidurías de mayoría y hasta 3 de representación proporcional.
A diferencia de los municipios con menos de 60 mil habitantes tendrán un cabildo integrado por una presidencia municipal, síndicatura, 6 regidurías de mayoría y hasta 2 de representación proporcional.







