El hartazgo social frente a la delincuencia no puede seguir siendo la coartada perfecta para actos de barbarie. Por décadas, los linchamientos y sus tentativas se han observado en el estado de Puebla no como crímenes abominables, sino casi como fenómenos inevitables del interior del estado. Se les llama “usos y costumbres” o “reacciones comunitarias” ante la inseguridad. La iniciativa presentada en el Congreso Local por el diputado Andrés Villegas Mendoza, para tipificar formalmente el linchamiento como un delito autónomo en el Código Penal pone el dedo sobre una llaga histórica: la prolongada inacción del Estado y la normalización de la violencia tumultuaria.
La propuesta de reforma legislativa, presentada en diciembre del 2024, busca erradicar el vacío legal que suele cobijar a las multitudes. La esencia de la ley define el linchamiento cuando dos o más personas, incitadas por terceros, sometan a una o varias víctimas causándoles lesiones o la muerte.
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El proyecto propone penas severas de 10 a 15 años de prisión (más las sanciones acumuladas por homicidio o lesiones) y multas que van de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quienes participen directamente. Para los incitadores —quienes encienden la chispa del rumor o convocan al tumulto— se prevén penas de 5 a 10 años de cárcel. Además contempla agravantes severas si las víctimas son mujeres, menores de edad o personas vulnerables, e introduce un punto clave: castigar penalmente a los servidores públicos omisos que obstaculicen o ignoren la atención inmediata de estos eventos.
Los puntos a favor de esta iniciativa son claros. Al dotar al linchamiento de identidad jurídica propia, se deja de diluir la responsabilidad individual en la “masa anónima”. Además, al sancionar la omisión oficial, obliga a los cuerpos policiales y presidentes municipales a activar los protocolos de rescate de forma obligatoria, terminando con la inercia del “llegar tarde para solo recoger el cuerpo”.
A nivel nacional, el linchamiento ha padecido una paradoja legal. Históricamente, en la gran mayoría de los códigos penales de México (incluido el Código Penal Federal), esta conducta no existe bajo ese nombre; las fiscalías suelen procesarlo de forma atomizada como homicidio calificado, lesiones o desorden público. A pesar de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la academia han señalado reiteradamente el foco rojo que representan entidades como el Estado de México, Puebla, Hidalgo, Tlaxcala y Oaxaca, la tipificación explícita ha avanzado con extrema lentitud en los congresos locales.
En el ámbito internacional, el panorama es similar pero con serias advertencias de organismos multilaterales. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) cataloga de forma tajante a los linchamientos como graves violaciones a los derechos humanos, señalando que atentan directamente contra el derecho a la vida, a la integridad física y, de forma fundamental, al principio de presunción de inocencia y al debido proceso. Jurídicamente, instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos prohíben que los ciudadanos ejerzan castigos unilaterales, obligando a los Estados miembros a perseguir el linchamiento no como un acto de justicia alternativa, sino como un crimen de impunidad colectiva.
Puebla no es un actor secundario en este drama; las revisiones oficiales e institucionales de la última década (monitoreadas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos y estudios de la Universidad Autónoma Metropolitana) revelan que el estado ocupa sistemáticamente los primeros lugares nacionales en incidencia.
Tan solo en un corte crítico analizado en la última década, portales de registro y organismos documentaron cientos de intentos de linchamiento y decenas de casos consumados, concentrándose la mayor letalidad en zonas del interior y cinturones urbanos como San Martín Texmelucan, Tehuacán, Amozoc y Atlixco. En periodos de alta tensión social, como el año 2019, las cifras de la Secretaría de Gobernación llegaron a reconocer la activación de protocolos en más de 270 alertas por este fenómeno. Estas personas no solo murieron por golpes de una multitud enardecida; en al menos un tercio de los casos consumados, el fuego y la calcinación viva fueron los métodos de ejecución.
¿Por qué tardamos tanto?
La pregunta que debe plantearse ante el pleno legislativo y la sociedad poblana es incómoda pero obligatoria: ¿Por qué tuvieron que pasar tantas muertes, tantos errores trágicos donde personas completamente inocentes fueron ejecutadas por el simple rumor de un pueblo, antes de que el Congreso decidiera ponerle nombre y apellido penal a esta práctica?
La respuesta yace en la comodidad de la justificación mutua. Durante años, las autoridades locales permitieron que el discurso del “hartazgo social ante la inseguridad” fungiera como una válvula de escape. Para el Estado era más sencillo argumentar que las comunidades reaccionaban por cuenta propia ante la falta de policías, que asumir la total y absoluta incapacidad gubernamental para garantizar la paz y el estado de derecho en las juntas auxiliares y municipios del interior. El argumento comunitario de que “hacer justicia por propia mano es el resultado de la falta de respuesta oficial” es una verdad a medias: la ausencia de la autoridad es real, pero la respuesta multitudinaria no es justicia, es barbarie organizada.
Los beneficios de que esta iniciativa sea aprobada van más allá de aumentar los años de cárcel. Su verdadero valor radica en su efecto preventivo y pedagógico para la población. Al penalizar la incitación y la participación en tumultos, la ley envía un mensaje categórico a las comunidades: la frustración social ya no será una licencia para matar. La tipificación protege el tejido social al desmontar la creencia de que en el anonimato de la masa reside la impunidad. Obliga, además, al aparato gubernamental a responder con prontitud, pues un policía o un edil omiso arriesgará su propia libertad si decide abandonar a un ciudadano en manos de una turba.
Legislar contra el linchamiento es, en última instancia, el primer paso para devolverle a Puebla el principio básico de la civilidad: nadie, bajo ninguna circunstancia o pretexto de abandono, tiene el derecho de arrebatarle la vida a otro en nombre de una justicia que solo las instituciones tienen la obligación de impartir.
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