Un contribuyente, que en un mismo ejercicio fiscal omita la presentación de tres o más declaraciones periódicas o seis no consecutivas, podrá ser sujeto a la cancelación de sellos digitales, regla que ejerce el Sistema de Administración Tributaria para dejar sin efectos al certificado de sello digital de los contribuyentes, el uso del certificado de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) así como el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expendición de Certificados Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Germán Reyna Y Herrero, socio director de ARH Consultores, enfatiza que la principal consecuencia de la cancelación de los sellos digitales es “que puede paralizar las actividades profesionales y empresariales de los contribuyentes, al grado de no tener la oportunidad de generar ingresos, ya que es imposible emitir facturas”.
El análisis “Perspectivas del cumplimiento de Obligaciones 2017” que realiza la consultora poblana establece que la legalidad de este “As bajo la manga” como lo ha denominado Reyna Y Herrero, posee sustento legal en el Artículo 17-H X del Código Fiscal de la Federación, el cual indica que los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando las autoridades fiscales:
a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento (…)
Personas morales y físicas en riesgo
De esta forma, conforme al análisis citado, 2 millones 997 mil, 817 personas morales en México podrían estar en riesgo de no poder emitir facturas a causa de incumplir con su declaración anual, la cual tuvo como fecha límite el pasado 31 de marzo.
Y es que de acuerdo al último reporte del SAT, en 2016 sólo 1 millón 50 mil 726 de personas morales realizaron su declaración anual, cifra que representa el 56 por ciento del total de personales morales que indica el Informe Tributario y de Gestión 2016.
Sobre las personas físicas, el SAT reporta que en 2016 un total de 6 millones 55 mil 766 realizaron su declaración anual, cifra que representa apenas el 27 por ciento el universo de contribuyentes activos. De esta forma el 73 por ciento; es decir, 16 millones 184 mil 279 contribuyentes podrían estar en riesgo de la cancelación del CFDI de no cumplir nuevamente con su declaración anual el próximo 2 de mayo.
Multas y Sanciones
Aunado al riesgo de la cancelación de sellos digitales, las sanciones por no presentar la declaración anual de acuerdo al Artículo 82 Fracción I del Código Fiscal de la Federación son:
a) De $1,240.00 a $15,430.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
b) De $1,240.00 a $30,850.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
c) De $11,840.00 a $23,660.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
d) De $12,640.00 a $25,300.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
e) De $1,270.00 a $4,050.00, en los demás documentos.