Por primera vez en la historia del país, aproximadamente 2 millones 283 mil 720 servidores públicos tienen la obligación de presentar la Declaración de Intereses junto con la Declaración Patrimonial a más tardar este 31 de mayo, tal y como lo especifica la Ley General de Responsabilidades Administrativas (3de3). Para el caso poblano, un total de 43 mil 925 servidores públicos enfrentan esta situación.
Germán Reyna Y Herrero, Socio Director de ARH Consultores, explica que es un momento histórico para México, porque los funcionarios públicos nunca antes se habían enfrentado a la obligación de realizar una Declaración de Conflicto de Interés, la cual consiste en notificar las situaciones en las que los intereses personales, familiares o de negocios que pueden afectar el desempeño independiente o imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.
De esta forma, los funcionarios públicos deben dar cumplimiento al Artículo 46 a la LGRA, el cual indica que:
Artículo 46. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley. Al efecto, las Secretarías y los Órganos internos de control se encargarán de que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.
En este sentido la ley define al Conflicto de Interés en el Artículo Fracción VI como: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Así, para el fiscalista es importante considerar que el conflicto de intereses debe ser identificado por el funcionario público sin necesidad de que un superior se lo señale; y además de presentarse junto con la declaración patrimonial, también es obligación del funcionario presentarla en cualquier momento que, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.
De no hacerlo, Reyna Y Herrero enfatiza que el funcionario público estará incurriendo en una falta grave por “ocultamiento de conflicto de interés” y las sanciones serán impuestas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas, así como sus homólogos en las entidades federativas.
Las sanciones consisten en la suspensión del empleo, cargo o comisión (de 30 a 90 días naturales; destitución del empleo, cargo o comisión; sanción económica, la cual será impuesta por el Tribunal y ejecutada por el SAT o la autoridad competente de la entidad federativa; e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Esta situación genera que el funcionario público se enfrente a una nueva situación en la que “además de contar con una asesoría especializada para presentar su declaración patrimonial y evitar la discrepancia fiscal que pueda originarse de la relación ingresos vs gasto,igualmente debe asesorarse en un tema, que si bien es conocido a nivel general; en materia de una declaración es totalmente nuevo”, comenta Reyna Y Herrero.
De ahí que sea indispensable contar con la consultoría preventiva que permita garantizar la reputación y calidad moral de sus acciones, transparencia en la declaración patrimonial, prevención de faltas administrativas por parte del Tribunal de Justicia Administrativa, así como evitar créditos fiscales derivados de multas establecidas por la Auditoría Superior de la Federación.