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¡Que felicidad, ya casi llega el aguinaldo!

¡Que felicidad, ya casi llega el aguinaldo!

¡Ya estamos muy cerca del esperado pago del aguinaldo! Aquella gratificación obligatoria que las empresas dan cada año a sus trabajadores de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.

Antes de emocionarnos demasiado y salir corriendo a gastarlo, aprendamos como se calcula el aguinaldo que recibiremos según la ley en la se establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año.

Aquí vale la pena aclarar que hay empleadores que pagan el aguinaldo en dos exhibiciones; normalmente una a principios de año y la otra en diciembre, o igual ya pagaron una parte durante la semana de El Buen Fin pasado, así que no se espanten infundadamente si el aguinaldo no llega por el 100 por ciento del monto esperado. En caso de duda, acérquese a su área de Recursos Humanos.

Retomando, la ley establece que el aguinaldo debe de ser equivalente, por lo menos, a quince días de salario base; los trabajadores que no hayan cumplido un año laborando tienen derecho a una parte proporcional.

En el caso de trabajadores con sueldo variable y comisionistas, la base para el pago del aguinaldo es sobre el promedio de los salarios percibidos durante el año o de la parte proporcional de no haber alcanzado el año completo.

Tratándose de quienes perciben salarios mixtos, se toma en cuenta el salario fijo que se percibe en el momento de su otorgamiento, más el promedio anual variable.

Para quienes tienen un salario por unidad de obra o a destajo se toma como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los últimos 30 días efectivamente trabajados antes del pago del aguinaldo.

Aquellos que sean trabajadores al servicio del Estado, tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a 40 días del salario.

Ok, ya sabemos cómo calcular nuestro aguinaldo según nuestra situación laboral. Pero espere, no olvide que de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el aguinaldo es un ingreso gravable que, sin embargo, está exento del pago de impuestos hasta por el equivalente de 30 días de salario mínimo.

Bien, ahora que ya tenemos una cifra final. El siguiente paso es hacer un ejercicio de reflexión basado en las siguientes seis preguntas:

1. ¿Tengo créditos que pueda pagar? Pues adelante, liquidémoslas.

2. ¿Tengo un ahorro o inversión para algún proyecto, emergencia, o para mi retiro? Si no lo tiene hay que entrarle al tema.

3. ¿Mi familia y patrimonio están asegurados? Si la respuesta es “no”, hay que contratar un seguro de gastos médicos mayores, de vida, de casa, y de automóvil, entre otros.

4. ¿Tengo hijos? Si la respuesta es afirmativa, recuerde que en enero tendrá que realizar gastos importantes.

5. ¿Tengo carro de reciente modelo y/o casa propia? Hay que apartar los recursos necesarios para pagar la tenencia y el predial.

6. ¿Me sobra dinero? Pues a darse un gusto pero antes, calcule bien su capacidad de pago para que la compra no le pese después.  

Estimado lector, muchas gracias por honrarme este año con su lectura y a este medio de comunicación por permitirme acercarme a usted. Nos vemos a inicios de la segunda quincena de enero 2018. ¡Felices fiestas!

 

 

 

fotografía: mundoempresarios.com

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